sábado, 23 de enero de 2016

DERECHOS LABORALES


Artículo 4. Derechos laborales


1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de: 
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio. 
b) Libre sindicación. 
c) Negociación colectiva. 
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo. 
e) Huelga. 
f) Reunión. 
g) Información, consulta y participación en la empresa. 

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: 
a) A la ocupación efectiva. 
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad. 
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. 
d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. 
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. 
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo. 
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

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